LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS


Con fecha 14 de octubre se ha publicado la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, cuya entrada en vigor se producirá el 14 de noviembre de 2015, que clarifica, actualiza y sistematiza la normativa existente relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica.


Para ello, se definen las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por ciento del capital social y el 50 por ciento del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50%.


Más participación y protección de los socios trabajadores


El texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.


Se reducen de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una Sociedad Laboral durante los primeros años de actividad (después habrá que ampliar el número de socios para que llegue al mínimo de tres). Para eso ninguno de los dos socios constituyentes podrá tener más un 50 % de la participación inicial.


Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.


Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.


Simplificación y reducción de trámites


Se pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.


La reserva especial


Hasta ahora había que dotar esta reserva entre un 10 y un 25 % de los beneficios todos los años. A partir de la entada en vigor de esta ley se dotará sólo con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social. Además, esta reserva podrá destinarse a la adquisición de auto-cartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.


Sociedades participadas y principios de buen gobierno


Se regula por primera vez el concepto de sociedad participada por los trabajadores, aunque habrá que esperar a la publicación del Reglamento que lo desarrolle.


Asimismo, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.


http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11071.pdf