El Jueves 10 de septiembre se ha publicado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Esta ley entra en vigor el sábado
10 de octubre de 2015, y realiza importantes modificaciones principalmente en lo que se refiere al autoempleo y fomento del trabajo autónomo.
Como principales medidas se pueden destacar:
- Posibilidad de capitalizar las prestaciones por desempleo, con independencia de la edad
Todos los parados podrán capitalizar hasta el 100 % de la prestación por desempleo cuando se materialice en inversión y gastos iniciales de apertura de un negocio (hasta ahora sólo los mayores de 30 años sólo podían capitalizar el 60% de la prestación por desempleo). Eso sí, la ley se refiere a la prestación por desempleo, no al subsidio de desempleo. - Tarifa plana de cotización
Los autónomos que causen alta en la Seguridad Social y que no hubieran estado en dicha situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, tendrán una “tarifa plana” de 50 euros al mes durante los 6 primeros meses, aunque contraten trabajadores. Posteriormente disfrutarán de unas bonificaciones en dicha cuota hasta un máximo de 18 meses. - Compatibilización del alta como autónomo y la prestación por desempleo
Los autónomos, que causen alta en el RETA, podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo. - Segunda oportunidad
Se amplía el plazo hasta los 60 meses (5 años) para que un trabajador autónomo reanude la prestación por desempleo que no llegó a cobrar por iniciar una actividad por cuenta propia, en el caso de que tenga que dejar su negocio. - Posibilidad de que los TRADE contraten trabajadores
Se introduce La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes (TRADE), es decir, que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral. - Incentivos para los familiares colaboradores
Los familiares colaboradores podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales. - Ampliación de bonificaciones sociales
Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.
En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf