CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO PARA MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


La nueva medida, da la oportunidad a las mujeres con dos hijos, o más, de cobrar un suplemento en su pensión.


Ante un panorama de baja natalidad, este mandato trata de “premiar” a aquellas mujeres que han aportado cotizantes.


Las beneficiarias del nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas son aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, y que sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Pero sólo podrán acogerse a la medida aquellas mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016. Para las ya jubiladas, no hay complemento.


El suplemento se sumará al importe de las pensiones de acuerdo a las reglas establecidas en cada régimen general o especial. Se tratará de un porcentaje, dependiendo del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la pensionista antes de serle reconocida la prestación. El baremo es el siguiente:



Su reconocimiento se realizará, cuando así proceda conforme a los datos tenidos en cuenta en el expediente, en la misma resolución por la que se determine el derecho a la pensión y con idénticos efectos económicos.


Dicho reconocimiento, además, corresponderá a la entidad gestora (INSS o ISM) o mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que corresponda el de la pensión sobre la que se aplique el Complemento por Maternidad.


Será responsable del Complemento por Maternidad la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social que lo sea de la pensión a la que complemente.