La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Reforma del Impuesto sobre Sociedades, establece la obligación de la presentación del Impuesto de Sociedades a todas las asociaciones desde el 1 de enero de 2015, lo que implica, además, la obligación de llevar una contabilidad de acuerdo a lo que establece el Código de Comercio.
Sin embargo, en el artículo 63 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se matiza diciendo que las Asociaciones “NO tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales."
Aquellas asociaciones que cumplan estos requisitos quedarán EXENTAS de la presentación del impuesto de sociedades.